Contrato para Embajadores HiperMarca
Contrato de Colaboración y Uso de Imagen
El presente contrato se celebra entre HIPERMARCA (en adelante "LA MARCA"), con domicilio en Zapopan, Jalisco, México, y la persona física que acepta los presentes términos (en adelante "EL EMBAJADOR"), quienes de manera conjunta serán referidos como "LAS PARTES".
DECLARACIONES
I. Declara LA MARCA que:
- Es una marca comercial dedicada a la publicidad impresa deportiva, diseño gráfico, personalización de prendas y productos promocionales, con presencia en el mercado mexicano.
- Cuenta con capacidad legal y los recursos necesarios para celebrar el presente contrato y cumplir con las obligaciones que del mismo se deriven.
II. Declara EL EMBAJADOR que:
- Es mayor de edad y cuenta con capacidad legal para celebrar el presente contrato.
- Es atleta, creador de contenido, entrenador, figura pública o persona con presencia activa en redes sociales vinculada al ámbito deportivo.
- Es titular de los derechos sobre su imagen, nombre y semejanza, y está facultado para otorgar el uso de los mismos conforme a los términos de este contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL EMBAJADOR colaborará con LA MARCA en actividades de promoción, difusión y representación de los productos y servicios de HiperMarca a través de sus redes sociales, eventos deportivos y demás medios acordados por LAS PARTES.
EL EMBAJADOR se compromete a representar los valores de LA MARCA de manera profesional, ética y alineada con la imagen deportiva que caracteriza a HiperMarca.
SEGUNDA. USO DE IMAGEN
EL EMBAJADOR autoriza a LA MARCA a utilizar su imagen, nombre, semejanza y contenido generado para:
- Publicaciones en redes sociales oficiales de HiperMarca (Instagram, Facebook, TikTok, YouTube, entre otras).
- Material publicitario digital e impreso (banners, folletos, catálogos, etc.).
- Sitio web oficial de HiperMarca y plataformas digitales asociadas.
- Campañas publicitarias, promociones y eventos deportivos.
- Material audiovisual para fines promocionales.
El uso de imagen será siempre respetuoso y acorde con la imagen profesional de EL EMBAJADOR y los valores de LA MARCA.
TERCERA. APROBACIÓN DE CONTENIDO
Antes de publicar cualquier material que incluya la imagen de EL EMBAJADOR, LA MARCA deberá enviar una vista previa para su aprobación. EL EMBAJADOR tendrá un plazo de 48 horas hábiles para aprobar, solicitar modificaciones o rechazar el contenido. Si no se recibe respuesta en dicho plazo, se entenderá como aprobado.
De igual manera, EL EMBAJADOR deberá enviar a LA MARCA una vista previa del contenido que publique haciendo referencia a HiperMarca para su aprobación, respetando los mismos plazos y condiciones.
CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia de 6 (seis) meses a partir de la fecha de firma. Al término de dicho plazo, el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de LAS PARTES notifique por escrito su intención de no renovar con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL EMBAJADOR
EL EMBAJADOR se compromete a:
- Representar a LA MARCA de manera profesional y ética en todo momento.
- Publicar contenido promocional de HiperMarca según los acuerdos específicos de cada campaña.
- Utilizar los productos proporcionados por LA MARCA en sus actividades deportivas y de creación de contenido.
- Mantener una conducta pública acorde con los valores de LA MARCA.
- No realizar declaraciones públicas que puedan afectar negativamente la reputación de HiperMarca.
- Informar a LA MARCA sobre cualquier situación que pudiera afectar la colaboración.
Consecuencias por incumplimiento: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá resultar en la terminación anticipada del contrato, la suspensión de beneficios y, en su caso, la obligación de devolver productos no utilizados o compensar económicamente a LA MARCA por daños y perjuicios.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LA MARCA
LA MARCA se compromete a:
- Proporcionar los productos acordados en tiempo y forma según los términos de cada campaña.
- Respetar la imagen y dignidad de EL EMBAJADOR en todo momento.
- Pagar las comisiones correspondientes de manera puntual.
- Proporcionar material promocional y apoyo necesario para las campañas.
- Notificar con anticipación cualquier cambio en las condiciones del programa.
- Someter a aprobación de EL EMBAJADOR cualquier uso de su imagen antes de su publicación.
Consecuencias por incumplimiento: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho a EL EMBAJADOR a solicitar la terminación anticipada del contrato sin penalización alguna, así como a exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por los servicios de EL EMBAJADOR, LA MARCA otorgará:
- Productos: Entrega de productos del catálogo de HiperMarca según los acuerdos específicos de cada campaña o período.
- Descuentos: Descuentos especiales en productos adicionales del catálogo.
- Comisiones: 6.5% (seis punto cinco por ciento) sobre las ventas netas generadas a través del código de descuento personalizado asignado a EL EMBAJADOR. Las ventas netas se calculan después de descontar impuestos, devoluciones y descuentos aplicados. Las comisiones se liquidarán de manera mensual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período correspondiente.
- Material promocional: Material personalizado para uso en redes sociales y eventos.
- Exposición: Mención y visibilidad en las redes sociales oficiales de HiperMarca.
OCTAVA. EXCLUSIVIDAD
El presente contrato no requiere exclusividad por parte de EL EMBAJADOR. EL EMBAJADOR podrá colaborar con otras marcas siempre que estas no sean competencia directa de HiperMarca en el ramo de publicidad impresa deportiva y personalización de prendas.
En caso de que LAS PARTES acuerden un régimen de exclusividad, este deberá constar por escrito como anexo al presente contrato, especificando los términos, beneficios adicionales y compensación correspondiente.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo el contenido creado en colaboración entre LA MARCA y EL EMBAJADOR será propiedad compartida. LA MARCA podrá utilizar dicho contenido para fines promocionales durante la vigencia del contrato y hasta 12 meses después de su terminación, salvo acuerdo en contrario.
Los logotipos, marcas registradas y material gráfico de HiperMarca seguirán siendo propiedad exclusiva de LA MARCA. EL EMBAJADOR no podrá utilizarlos fuera del contexto de la colaboración sin autorización previa por escrito.
DÉCIMA. RETIRO DE MATERIAL PROMOCIONAL AL TÉRMINO DEL CONTRATO
Al término del presente contrato, LAS PARTES acuerdan lo siguiente respecto al material promocional publicado:
- Opción A - Retiro completo: Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar el retiro de todo el material promocional publicado durante la vigencia del contrato. La parte solicitada deberá retirar dicho material dentro de un plazo de 30 días naturales.
- Opción B - Permanencia: Si ambas partes están de acuerdo, el material promocional podrá permanecer publicado de manera indefinida, sin que esto implique la continuación de la relación contractual ni la obligación de generar nuevo contenido.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad de los términos específicos del presente contrato, incluyendo pero no limitado a: montos de comisiones, estrategias de marketing, información comercial y datos personales. Esta obligación subsistirá por un período de 2 (dos) años después de la terminación del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
LA MARCA se compromete a tratar los datos personales de EL EMBAJADOR conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. Los datos proporcionados serán utilizados exclusivamente para los fines de este contrato y las actividades de colaboración derivadas del mismo.
EL EMBAJADOR podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) a través de:
- Aviso de privacidad: https://www.hipermarca.mx/aviso-de-privacidad/
- Email para solicitudes ARCO: hola@hipermarca.mx
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de LAS PARTES será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como aquellos eventos imprevisibles e irresistibles que impidan temporal o definitivamente el cumplimiento de las obligaciones. Estos eventos incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa:
- Desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes, pandemias)
- Conflictos sociales o políticos (guerras, huelgas generales, disturbios civiles)
- Acciones gubernamentales (prohibiciones, restricciones sanitarias, embargos)
- Fallas tecnológicas generalizadas (caída de plataformas de redes sociales, ciberataques masivos)
- Lesiones o problemas de salud graves de EL EMBAJADOR que le impidan cumplir con sus obligaciones
La parte afectada deberá notificar a la otra parte dentro de los 10 días naturales siguientes al evento. Si el evento de fuerza mayor persiste por más de 90 días, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los siguientes casos:
- Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, previa notificación por escrito con 15 días de anticipación para subsanar la falta.
- Por conducta que afecte gravemente la reputación de cualquiera de LAS PARTES.
- Por eventos de fuerza mayor que persistan por más de 90 días.
- Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, con notificación por escrito con al menos 15 días naturales de anticipación.
En caso de terminación anticipada, LAS PARTES deberán liquidar cualquier obligación pendiente, incluyendo el pago de comisiones generadas hasta la fecha de terminación.
DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN CONTRACTUAL
El presente contrato no genera una relación laboral, de sociedad ni de asociación entre LAS PARTES. EL EMBAJADOR actúa como colaborador independiente y es responsable de sus propias obligaciones fiscales y de seguridad social.
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Jalisco, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma de conformidad por ambas partes en la fecha que se indica al momento de la aceptación electrónica o firma física del mismo.